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Este jueves, la titular del Área de Derecho Público no Penal de la Procuración de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Laura Mercedes Monti, se refirió al planteo presentado por el abogado Oscar Cuadros contra la candidatura de Sergio Uñac a gobernador en las próximas elecciones provinciales, el 14 de mayo.

En este escenario, dictaminó que, sin perjuicio, «es la Corte la que decide cuándo intervenir, dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno (Fallos: 32:120; 270:78; 285:209; 302:63; 322:1514; 323:1854; 326:3642, entre muchos otros), opinando que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal Máximo».

Anteriormente, Cuadros había planteado la otra lectura que es la que propone el Tribunal Electoral que «no limite el ejercicio del poder porque una persona como el actual gobernador que ha ejercido el cargo de vicegobernador durante cuatro años más dos veces el cargo de gobernador, entiende el Tribunal puede ser reelegido una vez más como gobernador. Según la misma interpretación luego podría postularse nuevamente como vicegobernador, tal como ocurre hoy en Tucumán con Manzur, luego tres veces más como gobernador y así de manera infinita».

El abogado destacó que esa lectura «no limita el ejercicio de las funciones» y «es una lectura favorable para que los ingresan al poder se mantengan». Como el Tribunal Electoral no es un Tribunal Judicial es que se decidió ir más allá con el pedido de revocar la candidatura de Sergio Uñac a gobernador.

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