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El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) impulsado por el presidente de la Nación, Javier Milei, impone como servicio esencial a servicios sanitarios, transportistas, aduaneros y educativos -entre otros- y, por ende, reduce el derecho a huelgay limita las medidas de acción sindical en Argentina.

Según el texto edel DNU, «en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare». Se destaca, además, servicios de importancia trascendental, en los cuales no «se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)».

Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
  • Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y
  • Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

El DNU de Javier Milei y las restricciones al derecho a huelga

El cumplimiento del 75% de las actividades esenciales restringe en cierta medida la capacidad de los representantes sindicales de gozar de «las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo».

El decreto detalla, en el caso del derecho a huelga y las protestas laborales, las actividades que quedarán prohibidas o restringidas como forma de protesta:

  • Asambleas y Congresos: los trabajadores argentinos podrán realizar asambleas y congresos como medidas de fuerzas, siempre y cuando no perjudique las actividades normales de la empresa ni afecte a terceros.
  • Acciones prohibidas: el artículo 20 ter del documento presidencial elimina tres acciones relacionadas con las protestas laborales: «Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza», «Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento» y «Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa».
  • «Injuria laboral grave«: el DNU indica que «configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento».
  • Situaciones excepcionales: se contempla la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional dicte reglamentaciones especiales en situaciones en las que la interrupción o suspensión de un servicio o producción pueda provocar una crisis nacional aguda, peligrar las condiciones normales de existencia de parte de la población, o poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.

 

fuente: Tls

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