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El 9 de este mes, Miriam Ábrego asumió como edil de Caucete, en reemplazo de Adriana Ginestar, luego de que el Concejo Deliberante decidiera darle el lugar para respetar la paridad de género. Pero, en el medio, había una disputa legal, ya que Pedro Gómez había planteado que la banca le correspondía porque es el que sigue en la lista de sustitución. Ante ese escenario, el juez Luis Arancibia, del Tercero Civil, le dio la razón a Gómez, ya que destacó que el Código Electoral y la Carta Orgánica departamental indican que, ante la renuncia de un concejal, el sucesor o la sucesora debe ser el o la que continúa en el orden establecido. Así, el magistrado anuló la resolución del Legislativo municipal debido a que la calificó de arbitraria.

Luego del escándalo, este jueves Gómez asumió como concejal de Caucete.

Arancibia resolvió ayer la acción de amparo que había presentado Gómez, aunque el 7 de este mes había sacado una cautelar en la que frenaba la asunción de Ábrego. Sin embargo, la mujer tomó posesión de la banca dos días después, en el acto formal del Concejo, junto al resto de los ediles, debido a que no había llegado la notificación de la cautelar. Las fuentes explicaron que el responsable de dar a conocer esa resolución es el abogado que representa al demandante, es decir, a Gómez, ya que es el interesado en la disputa por el lugar y, si obtuvo una sentencia favorable, de impedir que otra persona asuma en la banca.

EL FALLO

El fallo es el primero que dirime un planteo ligado a la paridad de género, la cual se sancionó en diciembre de 2020 y quedó contenida en el nuevo Código Electoral de 2022, el que, a su vez, contempla el Sistema de Participación Abierta y Democrática (Sipad). Es decir, la normativa del reparto igualitario en candidaturas entre hombres y mujeres debutó este año, con la elección de mayo.

En esa contienda, la intendenta reelecta Romina Rosas metió tres concejales (José Luis Giménez, Rosa Poblete y Luis Roca), mientras que Carina Recabarren, su rival peronista en la interna, ubicó a Franco Buffagni y Ginestar. Por Juntos por el Cambio (JxC), ingresaron Emanuel Castro y Ramiro Fernández. A todo eso, Ginestar renunció debido a que fue designada como fiscal en el Poder Judicial y se desató el conflicto a la hora de elegir al reemplazante.

Los tres ediles que responden a la jefe comunal votaron a favor de que sea Ábrego, que fue cuarta en la lista de Recabarren, excandidata a la Intendencia. El argumento fue darle el puesto a la mujer para que se respetara el principio de paridad de género. Sin embargo, hubo fuentes que indicaron que el apoyo se debió a que será una futura aliada, clave en un escenario de igualdad de votos. En cambio, Buffagni y los de JxC apoyaron Gómez, quien ocupó el tercer casillero en la nómina y es el que le seguía a Ginestar, por lo que entendían que le correspondía la banca. Ante el empate, la presidenta temporal del Concejo, Poblete, torció la balanza por Ábrego.

De esa manera, Gómez acudió a la Justicia y tuvo una resolución a su favor. El juez Arancibia sostuvo que la ley de Paridad de Género y el Código Electoral contempla la alternancia entre hombre y mujer «en la elaboración de las listas de candidatos/as a los cargos electivos de cuerpos colegiados legislativos, tanto en el orden provincial como municipal». Por eso, indicó que «se advierte que no se encuentra previsto en la legislación provincial ni en la municipal la aplicación del mentado principio (paridad de género) para la conformación del cuerpo deliberativo».

Así, el magistrado resaltó que «la normativa aplicable para resolver el reemplazo de la concejal renunciante» se encuentra en la Carta Orgánica municipal y en el Código Electoral. La primera señala que la sucesión de dará con «el primer concejal titular subsiguiente de la lista». La segunda legislación, de mayor peso, refleja que «los y las integrantes titulares de las listas de candidatos y candidatas a concejales que no resultaren electos (…) deben ser considerados y consideradas suplentes en el orden en ella establecido», según resalta el fallo.

Entonces, Arancibia sostuvo que la interpretación que hizo el Concejo fue «sesgada, arbitraria y antojadiza». Además, destacó que el equipo legal del legislativo «yerra» al justificar su decisión al ampararse en la ley nacional de Paridad de Género 27.412 y su decreto reglamentario, dado que ambas normativas regulan «la etapa del armado de listas y no la integración de los cargos del órgano legislativo una vez producida la elección».

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