Spread the love

Con la publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia la Ley N°1707-C, que determina la obligatoriedad del grabado de dominio en autopartes, automotores y motovehículos (ciclomotores y motocicletas), nuevos y usados que se inscriban en los Registros de la Propiedad Automotor, Créditos Prendarios y en los Registros de Motovehículos, según corresponda.

La norma, que ya rige en Buenos Aires, busca controlar el robo y comercialización de autopartes y vehículos en la provincia.

La ley establece que se debe incorporar de manera obligatoria el grabado indeleble del número de dominio con carácter múltiple.

¿Dónde van los grabados? En automotores, en todas sus puertas (lateral externo), capot (parte interior y superior) y baúl (parte interior y superior). En caso de tratarse de un vehículo de dos puertas, se realizará en los parantes a media altura del mismo cumplimentando las seis partes, debiendo ser designados los lugares específicos a ser grabados por vía de reglamentación.

En motovehículos (ciclomotores y motocicletas), teniendo en cuenta las características más relevantes de cada unidad, se deberán grabar al menos tres partes del mismo.

También la ley crea el Registro Único Provincial de Verificación Automotor y de Autopartes, que actúa dentro del ámbito del Ministerio de Gobierno, y en el cual se inscriben los propietarios, sean personas humanas o jurídicas, de comercios dedicados a la compraventa de autopartes, nuevas o usadas, así como las empresas dedicadas a la grabación de autopartes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *