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Un artículo de la ley de Bases podría generar un conflicto jurídico y político entre las provincias, los municipios y el Estado Nacional. Se trata de un punto comprendido en el marco del régimen de promoción de inversiones, con el que el Gobierno busca estimular la llegada de grandes capitales al país, y que afecta el “federalismo”, quitando la recaudación de impuestos clave.

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) propuesto por el Gobierno busca generar “seguridad jurídica” mediante incentivos en materia tributaria y fiscal para desembolsos que superen los US$200 millones en diferentes sectores. Pero en ese marco, introdujo un artículo que dispone la invalidez de cualquier otra norma preexistente que sea contraria a los beneficios y exenciones que crea el RIGI.

Así lo explicita el artículo 162 de la ley de Bases, que establece que “sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho, nacional por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente Título, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”.

En otras palabras, con la sanción de la ley de Bases, se habilitaría a la Justicia a modificar o no aplicar normas vigentes y sancionadas anteriormente. Ese es el foco de cuestionamientos de constitucionalistas y expertos en materia jurídica, por la supuesta vulneración de competencias provinciales y la violación de la división de poderes.

El RIGI, entre otros puntos, establece beneficios fiscales que alcanzan a impuestos nacionales y provinciales. En efecto, el artículo 187 dispone que las importaciones para consumo de mercaderías o temporarias de las firmas adheridas al régimen estarán exentos de derechos de importación, el impuesto PAIS, tasa estadística (de jurisdicción nacional) y “de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales”. Eso incluye desde tasas municipales hasta el impuesto inmobiliario o el cuestionado impuesto a los Ingresos Brutos, de recaudación provincial.

Otro de los cuestionamientos tiene que ver con una eventual “violación de poderes”. Es que la ley de Bases impone a la Justicia federal “impedir la aplicación” de normas “nacionales o locales” preexistentes, a las cuales la misma ley declara “nula de nulidad absoluta e insanable”, en un esquema que en la práctica genera un régimen jurídico particular para las inversiones y las empresas comprendidas en el RIGI..

 

fuente: diario huarpe

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