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Las penas van desde dinero hasta prisión efectiva, pasando por trabajos comunitarios.

Hoy fue aprobado en la Legislatura un proyecto del diputado de Compromiso Federal César Aguilar en el que propuso modificar dos artículos del código de faltas para castigar con multas dinerarias, trabajos comunitarios y hasta 30 días de arresto a quienes agredan a través de las redes sociales, y a quienes en lugares públicos observen conductas que afecten a la moral y al orden público.

«Lo hacemos a través del código de faltas porque estas faltas no están tipificadas en el código procesal penal. Para darle celeridad al tema y controlarlo lo hacemos con la modificación de estos artículos”, dijo Aguilar.

«Hablamos de trasgresión a la moral pública porque lo que está en juego no es solo la libertad y la privacidad, sino que al hablar de moral pública son conceptos que incluyen a nuestros niños, a los más jóvenes. Cuando un niño de 10 años tiene un Smartphone en la mano tiene acceso irrestricto a las redes sociales”, agregó.

«Buscamos ponerle un límite a esta historia, esto es un comienzo. La velocidad a la que va la informática actualmente a veces no está acompañada con la misma velocidad en la legislación”, consideró.

«Hemos dado este puntapié inicial y queremos tener la posibilidad a corto plazo de trabajar en una legislación más profunda. En esto nos tendrán que acompañar los legisladores nacionales, y desde nuestra cámara de diputados, con esta llave a través del código de faltas ponerle un límite a esta situación”, explicó en su alegato en la Legislatura.

Las artículos modificados del Código de Faltas quedaron redactados de la siguiente manera:

Artículo 113º – Actos turbatorios y desórdenes: será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cien (100J) a trescientos jus (300 J), instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública, clausura y/o arresto de hasta treinta (30) días:

  1. a)    El que en lugar público o abierto al público o en propiedad privada por medio de teléfonos o redes informáticas u otros medios electrónicos, difunda y/o profiera insultos o que mediante su difusión cause molestias o perturbación de cualquier naturaleza a terceras personas. Si el autor o coautor fuera inimputable en razón de la edad a los fines de este código, serán pasibles de las penas que el inciso describe, sus padres o tutores.

Artículo 117º – Ofensas a la moral pública: El que en lugar público, abierto o expuesto al público o propiedad privada ejecute actos contrarios a la decencia, con gestos, acciones lascivas o palabras torpes será sancionado conjunta o alternativamente, con pena de multa hasta trescientos jus (300 J), instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta treinta (30) días.

Artículo 117º Bis: Quién a través de medios electrónicos, informáticos, redes sociales o sistemas de comunicación global como Whatsapp, Twitter, Instagram, Telegram u otros que en el futuro se desarrollen, difunda las acciones descriptas en el artículo anterior como así también producciones fotográficas y videográficas que afecten a la moral y orden público o perjudiquen a un tercero, sea partícipe o no, en las actividades o producciones mencionadas, será sancionado conjunta o alternativamente con pena de multa de hasta trescientos jus (300 J), instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta 30 días.

TSJ

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