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La empresa YPF aumentó el precio del combustible un 6% promedio en naftas desde el jueves 3 de noviembre pasado. De esta forma se concretó la quinta suba en lo que va del año y ya acumula una suba del 52%. En San Juan la nafta Infinia Premium llegó a 202.10 pesos. En octubre pasado había quedado en 188 pesos el litro.

Este aumento de la nafta Infinia Premium trae aparejado una suba de los valores de las multas que se computa con relación a los precios del combustible de máxima categoría.

Vale destacar que si la persona asiste al Juzgado de Faltas dentro de los 30 días posteriores al labrado de la multa, se le aplica un descuento, de lo contrario, fuera de ese plazo la multa se deberá abonar completa.

A continuación los valores de cada una 

– Conducir vehículos en estado de intoxicación alcohólica o bajo la acción de estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir:

  • Motos: 150 UF: 30.315 pesos (en febrero de 2022 era de 18.960 pesos)
  • Automóviles: 250 UF: 50.525 pesos (en febrero de 2022 era de 31.699 pesos)
  • Camionetas o furgones: 300 UF: 60.630 pesos (en febrero de 2022 era de 37,920 pesos)
  • Camiones 400 UF: 80.840 pesos (en febrero de 2022 era de 50.560 pesos)
  • Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF: 121.260 pesos  (en febrero de 2022 era de 75.840 pesos)

– No permitir a la autoridad de aplicación el control sobre la ingesta de alcohol o estupefacientes luego de cometida una infracción: 150 UF: 30.315 pesos

– Darse a la fuga o pretender fugar, o eludir autoridad interviniente en un operativo de control, o negarse a suministrar en tal circunstancia los datos esenciales de licencia de conductor: 200 UF: 40.420 pesos

– Violar las disposiciones de la autoridad policial, fuerza de seguridad, funcionario público en función de control de tránsito, o las dadas por aparatos mecánicos indicativos de tránsito: 150 UF: 30.315 pesos

– Ser parte de un accidente de tránsito y no denunciarlo ante cualquier autoridad de control: 150 UF: 30.315 pesos

– Conducir vehículos a velocidad peligrosa: 250 UF: 50.525 pesos

– Violar los límites de velocidad señalizados o fijados en normas de tránsito: 250 UF: 50.525 pesos

– Competir en velocidad o regularidad con otro vehículo en la vía pública: 250 UF: 50.525 pesos

– Conducción de vehículos sin estar habilitados, o con registro vencido, o estando suspendida la habilitación o inhabilitados por autoridad judicial:

  • Motos: 150 UF: 30.315 pesos
  • Automóviles: 250 UF: 50.525 pesos
  • Camionetas o furgones: 300 UF: 60.630 pesos
  • Camiones 400 UF: 80.840 pesos
  • Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF: 121.260 pesos

– Al propietario o responsable de un vehículo que permita la conducción del mismo a personas no habilitadas, o menores de 16 años se aplicará:

  • Motos: 150 UF: 30.315 pesos
  • Automóviles: 250 UF: 50.525 pesos
  • Camionetas o furgones: 300 UF: 60.630 pesos
  • Camiones 400 UF: 80.840 pesos
  • Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF: 121.260 pesos

 

fuente: DLPSJ

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