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En la mañana del jueves 6 de octubre, representantes del Sindicato Empleados de Comercio y de la Cámara de Comercio de San Juan participaron de una mediación en la que actuó el subsecretario de Trabajo, Jorge Oribe, de acuerdo a la Ley 377-A, con el objetivo de determinar la forma en la que se desarrollan los feriados establecidos por Decreto 789/2021.

Tras las deliberaciones, la autoridad laboral resolvió dar lugar a la conclusión de las partes que determinaron que respecto a los feriados del día 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre del corriente, sugerir el siguiente esquema:

a)    Que el día 7 de octubre el comercio mantenga sus puertas abiertas
b)    Que el día 21 de noviembre el comercio mantenga sus puertas cerradas
c)    Que el día 9 de diciembre el comercio mantenga sus puertas abiertas

Todo esto conforme a lo ordenado por el art. 166 de la Ley 20744 de contrato de trabajo que dispone – “Aplicación de las normas sobre descanso semanal . Salario. Suplementación.  En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre descanso dominical».

Y se agregó: «En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva, percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún  cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.

 

fuente: DLPSJ

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