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Se podrán inscribir desde el sábado 19 de junio para la vacunación contra el COVID-19, las personas consideradas esenciales desde los 18 años. A partir del martes 22 de junio se comenzará con la vacunación para la colocación de la primera dosis contra el COVID-19.

Se podrán inscribir en la página sisanjuan.gob.ar/vacunacionsanjuan, para obtener un turno y así recibir la primera dosis.

Personas consideradas esenciales durante la pandemia en la provincia de San Juan

1. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
2. Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
3. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
4. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
5. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
6. Personal de los servicios de justicia con atención al público, conforme establezcan las autoridades competentes.
7. Personas que deban asistir a otras con discapacidad y comorbilidades, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
8.Personal de Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
9. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
10. Personal bancario con atención al público.
11. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
12. Personal de hoteles, restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
13. Actividad minera de proceso continuo.
14. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20.
15. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
16. Actividad registral nacional y provincial.
17. Personal de organismos de recaudación.
18. Servicios postales y de distribución de paquetería. El comercio por vía electrónica (e-commerce) en modalidad de entrega a domicilio o delivery.
19. Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
20. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal con atención al público. Autoridades de Gobierno nacional, provincial y municipal.

Requisitos:

  • Presentar DNI.
  • Constancia de turno.
  • Certificado de la entidad donde pertenece.

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