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A fines del año pasado, el gobierno nacional restableció por decreto los «feriados puente» para 2018 y 2019, en virtud de una ley que había sido impulsada por Maurice Closs y aprobada en el Congreso. La medida oficial permite fijar anualmente hasta tres días no laborables con el fin de incentivar el turismo. Esas jornadas deben ser lunes o viernes.

Para 2018 se definió como días no laborables el 30 de abril y el 24 y 31 de diciembre. Así, el 30 de este mes será el primer «puente» del año y llega justo antes del Día del Trabajador, por lo que establecerá un fin de semana «extra largo» de cuatro días. Pero atención: esto no regirá para todos.

Al ser la primera vez que se aplica este mecanismo, se originó una polémica en el sector privado: ¿cuál es la diferencia entre día no laborable y feriado?

El feriado funciona como un día de franco para todos los trabajadores. En caso de que igualmente sean citados a prestar servicios, deben tener una bonificación en el jornal.

En cambio, en los días no laborables es potestad de la empresa convocar a sus empleados o darles el día libre.

El próximo lunes 30 de abril es un día no laborable y cada compañía tiene entonces la potestad de definir si le da asueto o no a sus trabajadores. En este caso, la ley no establece una bonificación especial para quienes sean convocados a trabajar.

Como en todo día no laborable, el 30 de abril no habrá actividad en la administración pública, por lo que los estatales tendrán la jornada libre. Tampoco se dictarán clases en escuelas y universidades.

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