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La Cámara de Diputados convirtió en Ley el proyecto de Ficha Limpia para las candidaturas a cargos públicos electivos. La votación fue llevada a cabo bajo la modalidad nominal a solicitud del diputado Andrés Chanampa y obtuvo treinta y dos votos positivos.

En este sentido, el bloque Lealtad manifestó su desacuerdo e hizo moción para abstenerse. Sin embargo, fue rechazada por votación del cuerpo. A esto, el legislador Juan Carlos Gioja, en representación del bloque, solicitó permiso para retirarse al momento de la votación.

El fundamento de Graciela Seva

La diputada Graciela Seva fundamentó que “estamos de acuerdo con el gobernador, pero no de esta forma. El tratamiento que se le ha dado a esto como parches y me pregunto quién nos impone el tiempo. Digo nos hemos dado el tiempo para tratar los Códigos que ha remitido el Poder Judicial para que no se omita nada ni haya ningún error. Lo analizamos con un absoluto rigor de técnica legislativa, porque no hemos dedicado tiempo a este tema que también lo han dicho los diputados tiene una cierta importancia».

«No puedo dejar de decir que estos dos proyectos, que tuvieron estado parlamentario en el 2021, contenían la modificación al Código Electoral porque es donde corresponde y a la Ley de Partidos Políticos. Nos encontramos que no tratamos el Código Electoral porque estamos complicado con este tema. Y hacemos otro parche más y nos vamos a la Ley de Ética Pública», agregó Seva.

Y añadió: «Nosotros no estamos de acuerdo con la modificación, estamos de acuerdo con hacer una Ley que valga y que luchemos contra la corrupción. No estamos de acuerdo hoy que sigamos haciendo parches y tocando la Ley 815- N que es el Estatuto de los Partidos Políticos. Porque no puede ser modificada, porque hoy está en vigencia la Ley 613-N que es clara y contundente. Que prohíbe modificar el sistema electoral vigente dentro del plazo de dieciocho meses previo al acto de comicios que deba regir. Ya no hay plazo para modificar las reglas del juego”.

La respuesta de Celina Ramella

En respuesta a esto, la diputada Celina Ramella enfatizó que “en el debate en las comisiones hemos tenido una tarea bastante ardua. Hemos estado juntándonos casi tres veces por semana con estos proyectos que se trataron. Incluso invitamos a una persona que es profesora y académica de Derecho Constitucional».

«Quiero aclarar que la Constitución da un marco dentro del cual nosotros tenemos que decir específicamente cómo van aplicarse esas inhabilidades. Con esto, si uno se pone a ver cómo estaba redactado antes el artículo, era prácticamente la nada misma. Con la enumeración, lo que pretendemos hacer es especificar cuáles son los delitos por los que una persona puede decir: estoy inhabilitada porque estoy condenada por estos delitos«, sostuvo Ramella.

«Por otra parte, se refirieron a la prohibición que establece la Ley 613-N, esta normativa impide la modificación de los Sistemas Electorales. Nosotros acá estamos hablando de cualidades que debe reunir una persona para ser candidato, precandidato o tener un cargo partidario. No estamos cambiando ninguna regla del juego. Esto ya está advertido en el Estatuto de los Partidos Políticos y también en la Constitución”.

En este sentido, los legisladores modificaron el artículo 35 de la Ley de “Estatuto de Partidos Políticos”. También sustituyeron el artículo 38 de la Ley de Ética Pública.

ARTÍCULO 35º.- Inhabilidades:

No podrán ser precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:

  • 1) Los excluidos del Registro Nacional y Provincial de electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes.
  • 2) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.
  • 3) El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación o de la Provincia en actividad o retirados, llamados a prestar servicios.
  • 4) Los magistrados, miembros del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, de la Provincia y Tribunales de Faltas Provinciales o Municipales.
  • 5) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas en cualquier jurisdicción o de empresas privadas que exploten juegos de azar.
  • 6) Las personas condenadas penalmente, con sentencia ejecutoriada, por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos; torturas; desaparición forzada de personas; apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos. O cuyas conductas criminales se encuentren tipificadas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.
  • 7) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.
  • 8) Las personas condenadas penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:
  • a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
  • b) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
  • c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
  • d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
  • e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
  • f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
  • g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
  • h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”
  •  Por otro lado, propone sustituir el artículo 38 de la Ley N° 560-E, Ley de Ética Pública, por el siguiente texto:

ARTÍCULO 38º.- Prohibición de designar:

No podrá ser designada para ejercer cargos políticos, no electivos, la persona condenada penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:

  1. Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI; VII; VIII; IX; IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
  2. Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
  3. Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
  4. Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
  5. 5) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
  6. Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
  7. Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
  8. Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”

Asimismo, sustituye el artículo 39 de la Ley antes mencionada, Ética Pública, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 39º. Funcionario condenado:

Todo funcionario de rango político, salvo los pasibles de Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento, que en el ejercicio de sus funciones fuere condenado por los delitos del artículo 38 de la presente ley, cesará en sus funciones a partir de que la sentencia tenga fuerza ejecutoria, por considerarse tal circunstancia ética y políticamente incompatible con la función.»

Además, la Legislatura aprobó la creación del Fondo Fiduciario para la financiación de obras y emprendimientos habitacionales en la provincia de San Juan. Ratificó dos convenios de colaboración mutua, uno entre el gobierno de San Juan y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; y otro entre Salud Pública y la Universidad Nacional Arturo Jauretche.

 

fuente: telesol

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