Ya es obligatorio en San Juan el grabado del dominio en vehículos

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Con la publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia la Ley N°1707-C, que determina la obligatoriedad del grabado de dominio en autopartes, automotores y motovehículos (ciclomotores y motocicletas), nuevos y usados que se inscriban en los Registros de la Propiedad Automotor, Créditos Prendarios y en los Registros de Motovehículos, según corresponda.

La norma, que ya rige en Buenos Aires, busca controlar el robo y comercialización de autopartes y vehículos en la provincia.

La ley establece que se debe incorporar de manera obligatoria el grabado indeleble del número de dominio con carácter múltiple.

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¿Dónde van los grabados? En automotores, en todas sus puertas (lateral externo), capot (parte interior y superior) y baúl (parte interior y superior). En caso de tratarse de un vehículo de dos puertas, se realizará en los parantes a media altura del mismo cumplimentando las seis partes, debiendo ser designados los lugares específicos a ser grabados por vía de reglamentación.

En motovehículos (ciclomotores y motocicletas), teniendo en cuenta las características más relevantes de cada unidad, se deberán grabar al menos tres partes del mismo.

También la ley crea el Registro Único Provincial de Verificación Automotor y de Autopartes, que actúa dentro del ámbito del Ministerio de Gobierno, y en el cual se inscriben los propietarios, sean personas humanas o jurídicas, de comercios dedicados a la compraventa de autopartes, nuevas o usadas, así como las empresas dedicadas a la grabación de autopartes.

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