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CREACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA ZONAS CÁLIDAS

ARTÍCULO 1º: Créase el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Energía Eléctrica para Zonas Cálidas, que tendrá como objeto financiar las compensaciones tarifarias que las distribuidoras y comercializadoras zonales de energía eléctrica deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales en la Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 2º: En la Zona Cálida, los cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios residenciales del servicio de energía eléctrica, que se apliquen en el marco de este régimen, serán equivalentes al 70% de los cuadros tarifarios plenos, con la excepción de los usuarios residenciales que satisfagan los siguientes criterios de elegibilidad, a los cuales se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno:

  1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por

Embarazo.

  1. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  2. Usuarias y usuarios inscriptas en el Régimen de Monotributo
  3. Jubiladas y jubilados; pensionadas y pensionados; y trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  4. Trabajadoras y trabajadores monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  5. Usuarias y usuarios que perciben seguro de
  6. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley N° 351.
  7. Usuarias y usuarios incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 844).
  8. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual
  9. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico

La Autoridad de Aplicación podrá incorporar otras beneficiarias o beneficiarios que habiten dentro de la Provincia, Departamentos, Municipios y Partidos de la Zona Cálida, cuando su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por una situación de necesidad o vulnerabilidad social, conforme lo establezca la reglamentación.

La tarifa diferencial establecida en este artículo, no excluirá los beneficios otorgados por otras normas.

La Autoridad de Aplicación queda facultada para disponer los mecanismos mediante los cuales los usuarios pueden renunciar al presente subsidio, con la finalidad de que los beneficios lleguen exclusivamente a usuarias y usuarios que lo necesiten.

ARTÍCULO 3º: El presente régimen se mantendrá en vigencia por un plazo de diez

(10) años.

ARTÍCULO 4º: Será autoridad de aplicación la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación.

ARTÍCULO 5º: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a constituir, total o parcialmente, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Energía Eléctrica con recursos del Tesoro Nacional, y a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a este artículo.

ARTÍCULO 6º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley, dentro de los sesenta (60) días posteriores a su publicación.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

El presente proyecto se plantea teniendo a la vista el Expediente 2583-D-2021 cuya autoria corresponde a la Diputada Elda Pertile y al Diputado Juan Mosqueda, a cuyos fundamentos adherimos en su totalidad, con el objeto de que además de las Provincias mencionadas en dicho proyecto, se incluya a la Provincia de San Juan, a cuyos habitantes represento en esta Honorable Cámara.

De tal manera, se plantea como una necesidad insoslayable la adhesión al fundamento constitucional que se menciona en los artículos 16 y 42 de nuestra Carta Magna en relación al trato equitativo a las usuarias y los usuarios residenciales de energía eléctrica que pueblan las provincias que componen la Zona Cálida, con relación a los ciudadanos de las Zonas Frías de nuestro país.

En el proyecto 2583-D-2021, se describe que la “Zona Cálida” de la Argentina se encuentra compuesta por las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones, Santiago del Estero, Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca y La Rioja.

Esto es así, sin dudas, dado que las Provincias mencionadas se encuentran en ambientes tropicales y subtropicales.

La Provincia de San Juan posee un clima seco-desértico en casi el 90% de su territorio, espacio en el que están incluidos los principales ambientes poblados como el Valle de Tulum, Jáchal, Ullum, Zonda, Iglesia, Rodeo, y Calingasta-Barreal.

Este clima se describe como aquel en el cual la evaporación excede la precipitación media anual, es decir que existe una marcada deficiencia hídrica. En consecuencia no hay cursos permanentes alimentados por precipitaciones pluviales, sino que son típicos los arroyos temporarios en la región. Las precipitaciones pluviales se concentran en el verano, preferentemente. Los ríos más importantes y caudalosos de la provincia, el San Juan y el Jáchal, ambos de carácter antecedente, son alimentados por los procesos nivo-glaciales de cordillera.

En esta región, dado que la mayoría del año cuenta con una atmósfera seca, la radiación solar influye plenamente sobre los elementos, lo que provoca una pronunciada amplitud térmica entre el día y la noche.

De la misma manera, se advierte una gran diferencia entre las estaciones frías y las cálidas, donde los inviernos registran temperaturas promedio de 9°, y los meses cálidos que van desde octubre a abril tienen la mayor parte de sus días, temperaturas que superan los 30°, llegando entre diciembre y marzo a los 38°/42° con gran frecuencia.

De igual manera que lo describe el proyecto citado, la mayoría de las actividades humanas, requieren de energía eléctrica y en tal sentido, constituyen un servicio esencial para la vida diaria, la salud, la seguridad y la totalidad de las actividades económicas.

La dependencia de los aparatos de aire acondicionado y otros sistemas de refrigeración y ventilación se hace cada vez mas necesaria, y mas aun, como lo relata el proyecto de los Diputados de la Provincia de Chaco, esta tendencia a olas de calor cada vez mas fuertes son también, mas frecuentes.

El cambio climático es una realidad que torna cada vez mas difícil la vida en algunas regiones del planeta.

En este punto, me permito tomar de un modo integral el fundamento de los autores del expediente 2583-D-21 en el que se remiten a los informes científicos

que citan, como en el de la meteoróloga argentina Carolina Vera (directora del Instituto Franco Argentino de Estudio del Clima y sus Impactos, investigadora principal del CONICET, docente de la Universidad Nacional de Buenos Aires y desde el 10 de diciembre de 2019 titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación) estima que si se siguen emitiendo gases se va a terminar el fin de siglo con un incremento de 4 grados. Sostiene que una de las regiones que más se calienta es el norte argentino, que ya tiene temperaturas elevadas en el verano, pero la magnitud del cambio está proyectada a ser una de las más importantes del planeta.

Otra especialista, Inés Camilloni, experta del Centro de Investigaciones del Mar y de la Atmósfera de la UBA e integrante del grupo de científicos del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) sostiene que si a nivel global se sigue con los mismos niveles de emisiones de gases de efecto invernadero, el

máximo incremento de temperatura será en el Norte de nuestro país, con temperaturas promedio, para el periodo 2081-2100, 5°C más altas que las promedio del corte 1986-2005.

Especialistas de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) mapearon los padecimientos y riesgos de cada una de las regiones del país en base a estudios científicos de la Secretaría de Ambiente de la Nación y del IPCC. Entre sus conclusiones pronostican para los próximos años que provincias como Santiago del Estero, Tucumán, Chaco y Formosa sufrirán intensas “olas” de calor y sequías prolongadas. Asimismo, estiman que provincias como La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy tendrán aumentos importantes de temperatura y “olas” de calor que acelerarán la evaporación del agua disminuyendo su disponibilidad. Concluyen que el aumento de las temperaturas en la región afectará los horarios de trabajo y de esparcimiento al aire libre en las épocas más cálidas.

El índice de temperatura promedio durante todo el año en el NOA y NEA es superior en cinco grados con respecto al resto de la Argentina.

Estas temperaturas influyen en la salud de las y los ciudadanos, transformándose muchas veces en un riesgo para la vida misma. Tanto la población infantil como la de mayor edad suelen ser los más afectados. El efecto más temido a las altas temperaturas ambientales es el proceso conocido como “golpe de calor”. Este se produce cuando los mecanismos compensadores de nuestro organismo fracasan en su misión de mantener estable la temperatura corporal interna, así como la cantidad total del agua corporal. Sobreviene, en consecuencia, un estado de

deshidratación aguda que puede producir lesiones importantes en diferentes órganos e incluso comprometer la vida.

A lo que debe sumarse que el cambio climático que venimos padeciendo ha hecho surgir patrones cambiantes de enfermedades y mortalidad debido a una extensión de la transmisión y propagación geográfica de las enfermedades tradicionalmente tropicales endémicas, como malaria y dengue, debido al constante aumento de las temperaturas.

A esta grave condición climática debe sumarse la dependencia casi única al servicio de energía eléctrica para cumplirse con las prestaciones básicas que aseguren la supervivencia, lo cual convierte en prioridad para las 10 provincias obtener una tarifa eléctrica diferencial subsidiada, frente a los mayores costos derivados del consumo exponencial de energía por las altas temperaturas en relación al resto del país.

Por esa razón, la combinación de altas temperaturas y baja variabilidad de las mismas redunda en la alta necesidad de energía para la climatización del hogar, de los lugares de trabajo y de esparcimiento.

Debemos destacar que en las provincias de nuestra Zona Cálida la energía para climatizar el hogar es una condición indispensable para vivir. Y es el Estado el que debe garantizar la continuación de los servicios públicos y las tarifas razonables y justas, debiendo arbitrar todos los medios a su alcance, velando por los intereses de la parte débil de la relación, esto es el usuario.

Este proyecto de ley, pretende establecer un criterio de equidad en la asignación de subsidios al servicio de energía eléctrica para los usuarios de dichas provincias, teniendo en cuenta que la Ley Nº 24.065, lo ha definido como servicio público.

La situación de emergencia social, agravada por los efectos económicos nocivosprovocadosporlapandemiahaafectadonotoriamenteelniveldeingresoseconómicosfamiliares.Siaestosumamoslasdificultadesenelaccesoalos

distintos servicios en virtud de las disparidades regionales, tenemos como resultado visible grandes asimetrías en el desarrollo poblacional del país. Y en este sentido, las tarifas en materia de energía eléctrica son un claro ejemplo de que no todos los habitantes del país tienen los mismos derechos y posibilidades de desarrollo humano conforme el lugar donde les ha tocado nacer y vivir.

Otra inequidad que se debe resaltar es que en la mayoría de las provincias del NOA y NEA, los usuarios pagan facturas por servicio eléctrico mucho más altas que en el AMBA.

Todo ello, nos lleva inevitablemente a la conclusión de que la política tarifaria energética que se implementa en el país no tiene en cuenta las diversas realidades geográficas, las cuestiones climáticas, sociales, económicas, culturales y de infraestructura para la prestación de este servicio esencial para la vida humana.

Para revertir esta injusticia es preciso establecer un criterio diferenciado que, en el presente proyecto de ley, se propone que abarque las regiones del NEA y NOA, en virtud de que las provincias que las integran son electro-dependientes, siendo la energía eléctrica, un servicio esencial incluso para el abastecimiento del agua potable la que es extraída de perforaciones que funcionan con motores alimentados de electricidad.

Pero además es imprescindible tener presente que la mayoría de la población delas provincias del NOA y NEA no cuentan con un servicio de gas natural, siendo por lo tanto, la energía eléctrica el único medio que puede usarse para climatizar las viviendas de nuestras poblaciones. También debe considerarse, como ya desarrollamos, que nuestras provincias están sujetas a severas inclemencias climáticas: durante el invierno existen poblaciones en la Cordillera o Precordillera de los Andes sometidas a temperaturas muy bajas (bajo cero), y en verano, otras poblaciones sufren temperaturas muy altas, siendo récord de calor en el país, de lo que se deduce que nuestras provincias dependen en grado máximo de la energía eléctrica.

Es indudable que el tema en cuestión, trasciende las jurisdicciones provinciales, y su definición es competencia de la Nación.

Las altas temperaturas, la electro dependencia que presentan en la mayor parte de su extensión las provincias que componen la región y las altas tarifas que deben afrontar las y los usuarios residenciales, inciden directamente sobre la calidad de vida de los mismos. Conforme se publicará en el Mapa del INDICE DE CALIDAD DE VIDA (ICV) realizado CONICETi, los peores indicadores se reflejan en las provincias del NEA y NOA de nuestra Argentina.

Este proyecto busca revertir estas asimetrías, para lo cual se hace imperiosa la intervención del Estado, proponiendo para ello la constitución de un Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Energía Eléctrica para la Zona Cálida, Conjuntamente con la Provincia de San Juan, a fin de financiar las compensaciones de los cuadros tarifarios diferenciales que se establezcan en virtud de este régimen.

Por todo lo expuesto y teniendo como premisa generar condiciones de igualdad para todas y todos quienes habitan el suelo argentino, asegurándonos promover el bienestar general y la forma de gobierno federal adoptada en nuestra Carta Magna, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación de este proyecto de ley.

fuente: noticias ya

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