La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio por cerrado un polémico caso que se produjo en el Concejo Deliberante de Caucete, con su nueva conformación tras las elecciones de 2023. El máximo tribunal del país rechazó el planteo que había iniciado Miriam Teresa Ábrego, la mujer que asumió como edil, pero a los pocos días tuvo que dejar su banca por una resolución judicial. Según la sentencia de la Corte, el escrito que presentó la dirigente no cumplió con una norma nacional para iniciar quejas ante el tribunal superior, por lo que fue denegado. Ábrego sostenía que ella, por ser mujer, debía integrar el cuerpo deliberativo para cumplir con la ley de Paridad de Género, lo que fue denegado. Así, en esa banca asumió Pedro Gómez, quien se viene desempeñando como concejal de Caucete.
La situación de Ábrego en el departamento que conduce la justicialista Romina Rosas fue todo un escándalo. Es que la mujer asumió en su banca el 8 de diciembre, luego de que la edil electa, Adriana Ginestar, fuera designada en la Justicia local como miembro del Ministerio Público Fiscal. Por la renuncia otro candidato a concejal presentó un amparo en la Justicia, por entender que la banca le pertenecía ya que él seguía en la lista de electos. A fines de diciembre de 2023, Luis Arancibia, titular del Tercer Juzgado Civil, le dio la razón a Pedro Gómez al anular la resolución del legislativo municipal que puso en funciones a Ábrego. Se trató del primer fallo en la provincia ligado a la paridad de género, la cual se sancionó en diciembre de 2020 y quedó contenida en el nuevo Código Electoral de 2022, el que, a su vez, contempla el Sistema de Participación Abierta y Democrática (Sipad), hoy vigente.
La mujer reclamó que se cumpla la paridad de género en la Justicia, con un rechazo tanto en la Cámara Civil como en la Corte de Justicia local. Bajo ese escenario, decidió iniciar una queja en el máximo tribunal del país, cuerpo que ahora le negó el regreso al cuerpo deliberativo, porque la acción estuvo mal presentada.
Un punto central, es que la situación de Ábrego tuvo un contexto político clave sobre la disputa de poder dentro del Concejo Deliberante. Con el resultado de las elecciones del 14 de mayo, la intendenta Romina Rosas logró que tres integrantes de su lista lograran bancas (José Luis Giménez, Rosa Poblete y Luis Roca), mientras que su rival peronista en la interna, Carina Recabarren, ubicó a Franco Buffagni y Adriana Ginestar. Por Juntos por el Cambio (JxC), ingresaron Emanuel Castro y Ramiro Fernández. Los ediles oficialistas votaron por la incorporación de Ábrego tras la salida de Ginestar, porque vieron en la mujer una aliada, lo que les daría mayoría dentro del Concejo. Los opositores apoyaron a Gómez, quien terminó incorporándose al cuerpo conformando mayoría contra los intereses de la jefa comunal.
En el escrito judicial Ábrego solicitó se “declare la inconstitucionalidad” de un artículo del Código Electoral provincial que habla sobre el reemplazo de concejales electos, pero no establece que se cumpla la paridad de género y, también, de un punto de la Carta Orgánica Municipal porque tampoco hace referencia a la alternancia entre hombre y mujer para ocupar bancas en el Concejo Deliberante caucetero.
La resolución de la Corte Suprema es breve y categórica, ya que indica que la queja presentada por Ábrego “no cumplió íntegramente con los requisitos previstos en los artículos 4° y 7°, inciso a, del reglamento aprobado por acordada 4/2007”. Esto es, que el escrito presentado, no debe ser mayor a 10 páginas de 26 renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). El documento de la exedil, si bien cumplió con el tamaño de la letra, tuvo 46 páginas de extensión. Además, debió estar acompañado de copias de otros documentos como fallos provinciales, lo que al parecer no se presentó.
fuente: 0264 noticias
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