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En virtud de la situación sanitaria actual como consecuencia de la pandemia de COVID-19, el Gobierno de San Juan anuncia la implementación de nuevas medidas para prevenir el aumento de contagios de coronavirus.

Apelando a la responsabilidad individual, social y la colaboración de los sanjuaninos, las medidas dispuestas por el Ejecutivo provincial a través del Decreto Acuerdo Nº26, entrarán en vigencia a partir de las 00:00 horas del 26 de junio de 2021 hasta el 9 de julio inclusive, independientemente de demás normas y protocolos vigentes se dispone específicamente que:

• Se restringe la circulación en todo el territorio de la provincia: de lunes a sábado en horario de 00:00 a 06:00 horas, y los días domingo en horario de 20:00 hs. hasta las 06:00 horas del lunes siguiente, salvo personas debidamente exceptuadas.
• Se mantiene en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, la educación presencial, cuidada y voluntaria.
• El transporte público continúa habilitado solo para pasajeros sentados, y con ventanillas abiertas favoreciendo la circulación cruzada.
• La Administración Pública funcionará en horario de 8 a 19 hs. El personal incluido deberá ser dispuesto en grupos separados por 1 hora para concretar la correcta limpieza.
• Los servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID-19 deberán realizarse de lunes a domingo de 8 a 20 hs., con un máximo 5 personas pertenecientes al círculo íntimo y con una duración máxima de hasta 5 horas.
• Se autoriza la obra pública y la privada que se encuentre debidamente registrada, de lunes a sábado, en horario de 8 a 19 hs.
• Se suspenden todo tipo de celebraciones de culto comunitarias, a excepción de la celebración más importante de cada culto. Solo se permite la asistencia: hasta 30% de capacidad o hasta 90 personas como máximo (el que sea menor), respetando la distancia social de 2 metros entre personas, en horario de 8 a 21 hs. de lunes a sábado, y de 8 a 19 hs. los domingos.
• Supermercados, farmacias, ferreterías y el resto de comercios esenciales funcionarán en horario de atención de 9 a 20 hs., de lunes a sábado, y en horario de 9 a 19 hs. los días domingo, de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad, hasta 1 persona por grupo familiar.
• Shoppings y galerías comerciales: habilitados de lunes a sábado, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 20 hs., con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad.
• Resto de comercios: habilitados de lunes a sábado, horario de atención de 9 a 20 hs. de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de 30% de la capacidad, permitiendo el ingreso de 1 persona por grupo familiar.
• Mercado Concentrador de Rawson y Capital: se permite el ingreso de 1 persona por grupo familiar. Habilitado de lunes a sábado, en horario de 9 a 20 hs.
• Restoranes, cafés y bares: con factor de ocupación de hasta el 30% de la capacidad, con 4 personas por mesa, con 2 metros de distancia entre mesas. Horarios autorizados:
• De lunes a sábado, en horario de 7 a 23 hs. para ingreso de personas, 00 hs. cierre total.
• Días domingo: en horario de 7 a 19 hs. para ingreso de personas, debiendo ser a las 20 hs. El cierre total. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile.
• Cines y teatros: habilitados de lunes a sábado, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad, debiendo ser a las 23 horas el cierre total.
• Quedan habilitados los eventos gastronómicos: con un factor de ocupación de hasta 30% de la capacidad o hasta 90 personas como máximo (el que sea menor), y respetando todos los protocolos vigentes.
• Las reuniones sociales no previstas en el punto anterior se encuentran prohibidas.
• Se encuentran habilitadas las reuniones familiares de hasta 8 personas en domicilios particulares.
• Industria: habilitada en horario de 8 a 19 hs., salvo aquellas de proceso continuo, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.
• Habilitación de prácticas deportivas de deportistas del Programa de Alto Rendimiento.
• De lunes a sábado, en horario de 7 a 22 horas, se habilita en clubes sociales, federados y amateurs, los entrenamientos de deportes hasta un máximo de 10 personas, por una hora, con desinfección entre turnos. Deberán mantener cerrados los vestuarios y duchas.
• Habilitación de deportes recreativos al aire libre: de lunes a sábado en horario de 7 a 22 hs., los días domingo en horario de 9 a 19 hs., en espacios públicos y circuitos establecidos, en grupos de no más de 2 personas.
• Habilitación de prácticas deportivas de deportistas profesionales autorizados por resolución del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
• Habilitación de actividades deportivas comerciales, de lunes a sábado, en horario de 7 a 22 hs., al 30% del factor ocupacional, con estricto protocolo y sin público.
• En ninguna actividad comercial deportiva se podrán realizar competencias.
• Se habilita el turismo interno en todo el territorio de la provincia, dejando la potestad a cada intendente departamental para establecer la modalidad de implementación, con estricto cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID-19 aplicables a la actividad turística.
Se invita a los organismos de la Constitución, Poder Legislativo y Judicial y a los municipios a adherir al presente Decreto Acuerdo.
Asimismo, se solicita a la ciudadanía en general cumplir y hacer observar las medidas y los protocolos, como también apela a la responsabilidad individual para evitar la suba de contagios y el colapso del sistema de salud.

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