El Gobierno de San Juan dio a conocer más precisiones sobre lo que será la próxima fase del aislamiento social, preventivo y obligatorio que comenzará el lunes 27 de abril, luego del que el presidente Alberto Fernández anunciara este sábado la extensión de la cuarentena hasta el próximo 10 de mayo.
La Provincia de San Juan extiende el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo en los términos y condiciones en que se viene desarrollando hasta la actualidad, recordando además a toda la población que continúa restringida la libre circulación de la población de riesgo: personas mayores de 60 años, embarazadas y personas con patologías crónicas y menores a 18 años.
Asimismo, se informa que la cuarentena obligatoria de 14 días para aquellas personas que ingresen a la provincia puede ser ampliada por un máximo de 7 días conforme a decisión adoptada por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Cabe señalar que durante la semana se establecerá el protocolo de prevención para la circulación en cuanto a las salidas de esparcimiento de la población informadas por la Nación.
A las actividades ya exceptuadas, a partir del lunes 27 se sumarán nuevas excepciones a las restricciones generales.
En virtud del DNU 524/2020 y la posterior resolución administrativa N° 179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación se consideran autorizadas a funcionar las empresas que realicen procesos de fabricación con destino final de exportación que cuenten con órdenes de compra internacionales y aquellas actividades fabriles con procesos industriales específicos que tengan por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las actividades y sectores enumerados en el anexo I de la resolución 179/2020.
Dichas autorizaciones se tornarán efectivas a criterio de las autoridades provinciales conforme a los parámetros nacionales, provinciales y situación epidemiológica determinada por el ministerio de Salud de la provincia de San Juan.
Será requisito necesario para obtener dicha autorización, contar con un protocolo sanitario que deberá garantizar el cumplimiento de las medidas y recomendaciones establecidas en el Protocolo Provincial COVID-19. El mismo deberá ser elaborado por profesionales competentes en la materia debidamente matriculados y firmado por la máxima autoridad legal de la empresa dando plena fe de su contenido. Estará supeditado a aprobación del Ministerio de Salud Pública y la empresa quedará sujeta a estrictos controles para garantizar la real aplicación del mismo.
El resto de las industrias no contempladas en las excepciones vigentes, deberán presentar su pedido de autorización para producir y el protocolo de prevención de COVID-19 ante el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la provincia para su aprobación conjunta con el Ministerio de Salud Pública. Una vez emitida dicha autorización y aprobado el protocolo, se elevará la propuesta al Ministerio de Producción de la Nación para solicitar su excepción.
Las actividades profesionales se regirán conforme a la normativa nacional y provincial vigente.
Las profesiones que por su naturaleza tengan un menor distanciamiento social y contacto con las personas, tales como: médicos, odontólogos, bioquímicos, kinesiólogos, psicólogos, trabajadores sociales, nutricionistas, fonoaudiólogos, psicopedagogos, sus colegios y/o asociaciones representantes deben presentar al Ministerio de Salud Pública de la Provincia un protocolo en el marco de la Emergencia COVID-19 para el ejercicio de la profesión, siendo su aprobación necesaria por resolución ministerial de Salud Pública para el ejercicio de la actividad.
Las profesiones que por su naturaleza tengan un mayor distanciamiento social y poca frecuencia de contacto con las personas, tales como, abogados, contadores, escribanos, ingenieros, arquitectos, administradores de empresa, marketing, comercio exterior, higiene y seguridad, consultoría de empresas, deben adecuar su actividad a las exigencias determinadas por Salud Pública detalladas en el Capítulo 2 del Protocolo Provincial COVID- 19 vigente. Asimismo, deben tener en cuenta las recomendaciones para preservar la salud, tanto personal, como de la sociedad, teniendo especial consideración en la solidaridad que implica cumplir con los recaudos que se detallan en el Protocolo Provincial COVID-19 vigente.
En relación con el servicio brindado por las peluquerías y barberías, las mismas se encuentran habilitadas para funcionar bajo estricto cumplimiento de las medidas indicadas en el Protocolo Provincial COVID-19 vigente.
Su funcionamiento se encuentra habilitado exclusivamente en los siguientes días y horarios: lunes a viernes de 10:00 hs. a 16:00 hs.
A continuación, se detallan medidas específicas que deberán respetar los prestadores de estos servicios:
La actividad de trabajadores de casas particulares se encuentra habilitada para ser ejercida bajo estricto cumplimiento del Protocolo Provincial COVID-19 vigente.
A las mismas, se adicionan las siguientes medidas específicas de esta actividad: