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Le realizamos una entrevista al titular de Decsa el Ingeniero Federico Torres, quien nos explica cómo se va a proceder con los cortes de servicio que iniciaron esta semana y a quienes el decreto nacional y provincial cubre.

Torres: Desde esta semana iniciamos con el corte de servicio a los usuarios que adeudan más de tres boletas de luz, estos usuarios son los que no contempla el decreto por lo cual, se procederá al corte de servicio por deuda, comentó el Ingeniero.

Consultado el titular de DECSA sobre quienes quedan exentos de estos cortes hasta que termine el aislamiento obligatorio que rige en todo el territorio argentino manifestó que los pensionados, jubilados, asignaciones universales por hijo, esto quiere decir, que si en el hogar figuraran dos o más personas que juntas sobrepasan el total de dos sueldos mínimos, si se procede al corte, de lo contrario no.

Se le preguntó sobre los planes de pago y cuando se podía habilitar el pago vía débito, Torres explicó que a los deudores se les puede realizar planes para poder quedar al día, hasta en seis cuotas sin interés, esto también depende de la situación del usuario.

El Ingeniero Torres invitó a los usuarios a regularizar su situación y verificar si entrar dentro del grupo que cubre el decreto nacional, así no tienen ningún tipo de inconveniente con el servicio. También nos informó el titular de DECSA que llevan un poco más de mil usuarios que han ido a pagar, pero faltan más de once mil.

Servicios públicos: quiénes están exentos y quiénes deben pagar para que no les corten el suministro
Muchos hogares están recibiendo por estos días sus facturas de gas y electricidad y muchos tienen presente la disposición oficial de no permitir el corte de los servicios por falta de pago por lo que algunos se arriesgan a no abonar la factura.

Sin embargo, no todos los hogares están exentos. La disposición promulgada por el gobierno establece que a los beneficiarios no se les podrá cortar el servicio si adeudan hasta 3 facturas, consecutivas o no, dentro de los siguientes 180 días a partir de la entrada en vigencia del decreto 311 del 24 de marzo. Los clientes residenciales alcanzados por el decreto son:
● Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
● Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
● Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
● Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.
● Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo.
● Usuarios que perciben seguro de desempleo.
● Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
● Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
● Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Pero la norma también es extensiva a los usuarios no residenciales. En este caso, los que están exentos son:
● Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
● Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
● Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
● Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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