La demora en una causa judicial por de más grave y escandalosa, hace inminente la excarcelación del comerciante caucetero acusado de abusar y prostituir a su propia hija. El hombre lleva ya tres años detenido sin juicio y se vencieron los plazos de la prisión preventiva que prevé la Ley, por lo que tendrán que liberarlo.
Pese a que el acusado jura que es inocente y su abogado hizo distintas presentaciones, su procesamiento fue confirmado. El sujeto fue detenido el 5 de noviembre de 2019. Cuando se cumplieron los dos años de la prisión preventiva, el juez Adárvez extendió la medida cautelar por otro año más y dispuso que continúe alojado en el penal de Chimbas. En ese tiempo, el comerciante denunció que sufrió una feroz golpiza y recibió amenazas de muerte.
Paralelamente, prosiguió la investigación contra los otros posibles involucrados. Sin embargo, en diciembre de 2020 dictaron la falta de mérito a favor de Julián Gil, Silvio Ibáñez y Emilio Mendoza. Con esto, el único acusado y procesado en la causa es el comerciante, a quien ya deberían haber juzgado.
El problema es que el tiempo transcurrió y el sábado último cumplieron tres años de detención. La Constitución Nacional y el Código Penal establece que una persona no puede permanecer encarcelada sin juicio previo más de dos años. A lo sumo, esa medida cautelar puede extenderse un año más sólo en caso excepcionales a raíz de la complejidad de la causa. Cumplido ese término, deberán excarcelarlo. Y esta es la situación que se presenta ahora con el comerciante caucetero.
fuente: tiempo san juan
Pese a que el acusado jura que es inocente y su abogado hizo distintas presentaciones, su procesamiento fue confirmado. El sujeto fue detenido el 5 de noviembre de 2019. Cuando se cumplieron los dos años de la prisión preventiva, el juez Adárvez extendió la medida cautelar por otro año más y dispuso que continúe alojado en el penal de Chimbas. En ese tiempo, el comerciante denunció que sufrió una feroz golpiza y recibió amenazas de muerte.
Paralelamente, prosiguió la investigación contra los otros posibles involucrados. Sin embargo, en diciembre de 2020 dictaron la falta de mérito a favor de Julián Gil, Silvio Ibáñez y Emilio Mendoza. Con esto, el único acusado y procesado en la causa es el comerciante, a quien ya deberían haber juzgado.
El problema es que el tiempo transcurrió y el sábado último cumplieron tres años de detención. La Constitución Nacional y el Código Penal establece que una persona no puede permanecer encarcelada sin juicio previo más de dos años. A lo sumo, esa medida cautelar puede extenderse un año más sólo en caso excepcionales a raíz de la complejidad de la causa. Cumplido ese término, deberán excarcelarlo. Y esta es la situación que se presenta ahora con el comerciante caucetero.