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La petrolera nacional YPF aumentó a partir de hoy un 4% el valor de sus naftas y gasoil, sumándose así al incremento aplicado ayer por Shell, y cumpliendo con lo acordado con el Gobierno en el marco del programa Precios Justos para combustibles.

«YPF ajustó el precio de sus combustibles un 4% promedio, lo que elevó el precio de la Nafta Infinia a 238,50 pesos. Esto trae aparejado una suba de los valores de las multas que se computan con relación a los precios del combustible de máxima categoría.

Vale destacar que si la persona asiste al Juzgado de Faltas dentro de los 30 días posteriores al labrado de la multa, se le aplica un descuento, de lo contrario, fuera de ese plazo la multa se deberá abonar completa.

A continuación los valores de cada una 

– Conducir vehículos en estado de intoxicación alcohólica o bajo la acción de estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir:

  • Motos: 150 UF: 35.775 pesos (en febrero de 2022 era de 18.960 pesos)
  • Automóviles: 250 UF: 59.625 pesos (en febrero de 2022 era de 31.699 pesos)
  • Camionetas o furgones: 300 UF: 71.550 pesos (en febrero de 2022 era de 37,920 pesos)
  • Camiones 400 UF: 95.400 pesos (en febrero de 2022 era de 50.560 pesos)
  • Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF: 143.100 pesos  (en febrero de 2022 era de 75.840 pesos)

– No permitir a la autoridad de aplicación el control sobre la ingesta de alcohol o estupefacientes luego de cometida una infracción: 150 UF: 35.775 pesos

– Darse a la fuga o pretender fugar, o eludir autoridad interviniente en un operativo de control, o negarse a suministrar en tal circunstancia los datos esenciales de licencia de conductor: 200 UF: 47.700 pesos

– Violar las disposiciones de la autoridad policial, fuerza de seguridad, funcionario público en función de control de tránsito, o las dadas por aparatos mecánicos indicativos de tránsito: 150 UF: 35.775 pesos

– Ser parte de un accidente de tránsito y no denunciarlo ante cualquier autoridad de control: 150 UF: 35.775 pesos

– Conducir vehículos a velocidad peligrosa: 250 UF: 59.625 pesos

– Violar los límites de velocidad señalizados o fijados en normas de tránsito: 250 UF: 59.625 pesos

– Competir en velocidad o regularidad con otro vehículo en la vía pública: 250 UF: 59.625 pesos

– Conducción de vehículos sin estar habilitados, o con registro vencido, o estando suspendida la habilitación o inhabilitados por autoridad judicial:

  • Motos: 150 UF: 35.775 pesos
  • Automóviles: 250 UF: 59.625 pesos
  • Camionetas o furgones: 300 UF: 71.550 pesos
  • Camiones 400 UF: 95.400 pesos
  • Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF: 143.100 pesos

– Al propietario o responsable de un vehículo que permita la conducción del mismo a personas no habilitadas, o menores de 16 años se aplicará:

  • Motos: 150 UF: 35.775 pesos
  • Automóviles: 250 UF: 59.625 pesos
  • Camionetas o furgones: 300 UF: 71.550 pesos
  • Camiones 400 UF: 95.400 pesos
  • Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF: 143.100 pesos

 

fuente: DLPSJ

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