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En horas de la siesta del pasado viernes, el exintendente de Caucete Julián Gil fue condenado a prisión en suspenso por encubrimiento agravado por el delito precedente en dos casos de abuso sexual. En los dos casos en cuestión, Gil era el abogado defensor de los presuntos abusadores e intentó sobornar a las dos víctimas para beneficiar a sus clientes.

Tras asumir su responsabilidad en un juicio abreviado y ser condenado, tratar la posible inhabilitación o suspensión de su matrícula ante este delito considerado como “gravísimo” para los investigadores, corresponde al Foro de Abogados. Es precisamente el Tribunal de Disciplina quien deberá dilucidar si corresponde o no una sanción para el abogado que admitió en el juicio abreviado cometer esos delitos en pleno ejercicio de su profesión.

El Tribunal de Disciplina aún no trata el polémico tema y es que se reúnen semanalmente los viernes en la mañana y la audiencia de formalización en la cual finalmente se acordó el juicio abreviado y la condena al abogado, fue en horas de la siesta del 23 de agosto pasado, luego del encuentro.

En este sentido, el Tribunal se reunirá el próximo viernes y tratará la situación de Gil. El procedimiento normalmente se inicia por una denuncia o de oficio. Se expone la situación en la reunión y se decide su tratamiento, en caso de ser positivo, se solicita un informe al organismo oficial que intervino (en este caso el juez de Garantías), que luego se agrega al expediente las copias certificadas de las actuaciones. Luego, deciden su corresponde o no el procedimiento de una eventual sanción.

Si deciden que es un hecho pasible de sanción, le otorgan el derecho de defensa al abogado para que se exprese y produzca prueba; y, de esta manera, consideran si con el descargo fue suficiente para archivar la causa o si es necesario continuar con el proceso con apertura o prueba o de puro derecho.

La resolución del procedimiento podría ser liberatoria o sancionatoria. Las sanciones disciplinarias están detalladas en el artículo 79 de la Ley Provincial 127 A:

1) Llamado de atención.

2) Multa fijada por el Tribunal de Disciplina cuyo importe no puede exceder de dos (2) sueldos básicos de un Juez de Primera Instancia de la Provincia de San Juan.

3) Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de la profesión.

4) Exclusión de la matrícula. Exclusivamente se puede aplicar en los siguientes casos:

a) Suspensión de la matrícula en el ejercicio de la profesión por tres (3) sentencias firmes dispuestas por el Tribunal de Disciplina del Foro de Abogados u otras jurisdicciones.

b) Condena judicial firme cuando, de las circunstancias del caso, se desprendiera que el hecho afecta el decoro y ética profesionales.

Si la resolución es sancionatoria, el abogado puede recurrir a la Justicia. Para iniciar el procedimiento, es necesario una condena firme. En el caso de Julián Gil, admitió su responsabilidad ante la acusación del Ministerio Público Fiscal y acordó en juicio abreviado ser condenado a un año de prisión en suspenso por encubrimiento agravado por el delito precedente en dos casos de abuso sexual.

Será clave la reunión del próximo viernes del Tribunal de Disciplina del Foro de Abogados para saber si se inicia un proceso para evaluar si corresponde o no que Gil sea sancionado, ya sea con un llamado de atención, con una multa, suspensión del ejercicio de la profesión o exclusión de la matrícula.

 

fuente: sanjuan8

Escuchar noticia   Escuchar Noticia Julian Gil, condenado: evalúan la exclusión de su matrícula para ejercer la abogacía Porfelix alvarez Ago 29, 2024En horas de la siesta del pasado viernes, el exintendente de Caucete Julián Gil fue condenado a prisión en suspenso por encubrimiento agravado por el delito precedente en dos casos de abuso sexual. En los dos casos en cuestión, Gil era el abogado defensor de los presuntos abusadores e intentó sobornar a las dos víctimas para beneficiar a sus clientes.Tras asumir su responsabilidad en un juicio abreviado y ser condenado, tratar la posible inhabilitación o suspensión de su matrícula ante este delito considerado como “gravísimo” para los investigadores, corresponde al Foro de Abogados. Es precisamente el Tribunal de Disciplina quien deberá dilucidar si corresponde o no una sanción para el abogado que admitió en el juicio abreviado cometer esos delitos en pleno ejercicio de su profesión. El Tribunal de Disciplina aún no trata el polémico tema y es que se reúnen semanalmente los viernes en la mañana y la audiencia de formalización en la cual finalmente se acordó el juicio abreviado y la condena al abogado, fue en horas de la siesta del 23 de agosto pasado, luego del encuentro. En este sentido, el Tribunal se reunirá el próximo viernes y tratará la situación de Gil. El procedimiento normalmente se inicia por una denuncia o de oficio. Se expone la situación en la reunión y se decide su tratamiento, en caso de ser positivo, se solicita un informe al organismo oficial que intervino (en este caso el juez de Garantías), que luego se agrega al expediente las copias certificadas de las actuaciones. Luego, deciden su corresponde o no el procedimiento de una eventual sanción. Si deciden que es un hecho pasible de sanción, le otorgan el derecho de defensa al abogado para que se exprese y produzca prueba; y, de esta manera, consideran si con el descargo fue suficiente para archivar la causa o si es necesario continuar con el proceso con apertura o prueba o de puro derecho. La resolución del procedimiento podría ser liberatoria o sancionatoria. Las sanciones disciplinarias están detalladas en el artículo 79 de la Ley Provincial 127 A: 1) Llamado de atención. 2) Multa fijada por el Tribunal de Disciplina cuyo importe no puede exceder de dos (2) sueldos básicos de un Juez de Primera Instancia de la Provincia de San Juan. 3) Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de la profesión. 4) Exclusión de la matrícula. Exclusivamente se puede aplicar en los siguientes casos: a) Suspensión de la matrícula en el ejercicio de la profesión por tres (3) sentencias firmes dispuestas por el Tribunal de Disciplina del Foro de Abogados u otras jurisdicciones. b) Condena judicial firme cuando, de las circunstancias del caso, se desprendiera que el hecho afecta el decoro y ética profesionales. Si la resolución es sancionatoria, el abogado puede recurrir a la Justicia. Para iniciar el procedimiento, es necesario una condena firme. En el caso de Julián Gil, admitió su responsabilidad ante la acusación del Ministerio Público Fiscal y acordó en juicio abreviado ser condenado a un año de prisión en suspenso por encubrimiento agravado por el delito precedente en dos casos de abuso sexual. Será clave la reunión del próximo viernes del Tribunal de Disciplina del Foro de Abogados para saber si se inicia un proceso para evaluar si corresponde o no que Gil sea sancionado, ya sea con un llamado de atención, con una multa, suspensión del ejercicio de la profesión o exclusión de la matrícula.  fuente: sanjuan8 Escuchar noticia

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