El Gobierno nacional continúa con política de ajuste en el Estado y apuesta a seguir quitando beneficios sociales a los sectores más postergados de la sociedad. Ahora apuntó contra los beneficiarios de las asignaciones que paga la ANSES.
A través de la Resolución 219/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, modificó uno de los requisitos a cumplir para no perder el beneficio.
La normativa dispone que, «a los fines de ejercer el control del cobro de las asignaciones de la Ley 2.471, deberá entenderse que la persona titular de la prestación o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio de la República Argentina por un período superior al de 90 días corridos».
De esta manera el gobierno de Milei redujo a la mitad (antes se perdía este benefició ante una ausencia de más de 180 días del país) el requisito de permanencia en el país, tanto de manera continua como alternada.
Para verificar el cumplimiento de este requisito, señala la Disposición de la Anses, «se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos» de ese organismo y aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones.
Y sentencia: «en caso de que no se cumpliera con el mencionado requisito de permanencia en el país, se procederá a la suspensión de la asignación correspondiente».
¿Cómo calculará Anses este plazo?
En el caso de la Asignación Familiar por Cónyuge, la suspensión operará cuando la persona titular o su cónyuge se ausenten del país simultánea o alternadamente y de manera continuada.
Para el caso de la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, dicha suspensión operará cuando el hijo de la persona titular se ausente de manera continuada de la República Argentina por el plazo mencionado.
Por último en el caso de la Asignación por Embarazo para Protección Social, la suspensión operará cuando la persona titular se ausente del país por el plazo mencionado.
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Más recortes: ANSES sumó un nuevo requisito para acceder a las asignaciones
Porfelix alvarez
Jun 3, 2024
El Gobierno nacional continúa con política de ajuste en el Estado y apuesta a seguir quitando beneficios sociales a los sectores más postergados de la sociedad. Ahora apuntó contra los beneficiarios de las asignaciones que paga la ANSES.
A través de la Resolución 219/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, modificó uno de los requisitos a cumplir para no perder el beneficio.
La normativa dispone que, «a los fines de ejercer el control del cobro de las asignaciones de la Ley 2.471, deberá entenderse que la persona titular de la prestación o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio de la República Argentina por un período superior al de 90 días corridos».
De esta manera el gobierno de Milei redujo a la mitad (antes se perdía este benefició ante una ausencia de más de 180 días del país) el requisito de permanencia en el país, tanto de manera continua como alternada.
Para verificar el cumplimiento de este requisito, señala la Disposición de la Anses, «se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos» de ese organismo y aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones.
Y sentencia: «en caso de que no se cumpliera con el mencionado requisito de permanencia en el país, se procederá a la suspensión de la asignación correspondiente».
¿Cómo calculará Anses este plazo?
En el caso de la Asignación Familiar por Cónyuge, la suspensión operará cuando la persona titular o su cónyuge se ausenten del país simultánea o alternadamente y de manera continuada.
Para el caso de la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, dicha suspensión operará cuando el hijo de la persona titular se ausente de manera continuada de la República Argentina por el plazo mencionado.
Por último en el caso de la Asignación por Embarazo para Protección Social, la suspensión operará cuando la persona titular se ausente del país por el plazo mencionado.
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