Este jueves, la Cámara de Diputados de la provincia llevó adelante la tercera sesión del periodo ordinario donde se aprobaron varias leyes, entre ellas la suspensión del uso de cañones rompetormentas en San Juan.
Tras los argumentos proporcionados por la diputada María Lascano, la Legislatura aprobó por unanimidad el proyecto que de Ley que instituye la suspensión por el término de 30 meses, el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismo, sistema o tecnología que pueda constituir una acción directa destinada a alterar o modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación y precipitación, en toda la provincia de San Juan. En la oportunidad, también hablaron sobre este asunto los diputados Omar Ortiz, Emilio Escudero, Juan de la Cruz Córdoba y Juan Carlos Quiroga Moyano.
La normativa además establece lo siguiente:
Artículo 2º- Se crea el Registro de Operaciones, Artefactos y Tecnologías vinculado a la comercialización y uso de toda actividad, sistema, mecanismo o tecnología que, sin incurrir en los supuestos del artículo 1º, pretenda mitigar contingencias climáticas que afecten actividades en general, especialmente las agropecuarias o cualquier otra que altere la calidad de vida de los habitantes, el cual depende de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
La reglamentación que se dicte determina el procedimiento, facultades y criterios atinentes a su funcionamiento.
Con la registración pertinente se emite un Certificado de Inscripción que debe cumplir los mismos requisitos y tiene los mismos efectos que la manifestación general del Impacto Ambiental del artículo 4º Inciso 1), Ley Nº 504-L.
En el Registro se debe anotar la documentación comprendida en el artículo 2º del Decreto 206/97, hasta que se dicte reglamentación específica.
Artículo 3º- Es autoridad de aplicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de San Juan, o el organismo que en el futuro la reemplace, el cual debe elevar un informe anual a la Cámara de Diputados.
Ley que regula la Responsabilidad del Estado
La Ley aprobada consta de 12 artículos y uno de forma y en forma específica alude en su artículo 1º, a la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas. En este sentido, considera que la responsabilidad del Estado es objetiva y directa y, por otra parte, las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.
Sobre el particular, el artículo 2º apunta que el Estado es eximido de responsabilidad en los siguientes casos: por los daños y perjuicios derivados de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos expresamente por el Estado por ley especial; y cuando el daño haya sido producido por el hecho de la víctima o un tercero por quien el Estado no debe responder.
Mientras que el artículo 3º, plantea que son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima: daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado, la omisión solo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado.
Asimismo, el artículo 4º indica que son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima: daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal; relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el daño; ausencia de deber jurídico de soportar el daño y sacrificio especial en la persona dañada, diferenciando del que sufre el resto de la comunidad, configurado por la afectación de un derecho adquirido.
El artículo 5º puntualiza que la responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional. En ningún caso procede la reparación del lucro cesante. La indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
En tanto que el artículo 6º sostiene que el Estado provincial es subsidiariamente responsable por los daños ocasionados por los concesionarios de servicios públicos o contratistas del Estado, siempre y cuando aquellos fueren consecuencia directa de la omisión de control administrativo de servicio.
Entre otros, el artículo 7º, pone de manifiesto que el plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres (3) años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita.
Capacitación en la causa Malvinas
A propuesta del Interbloque Cambia San Juan y con la conformidad respectiva de las comisiones, la Legislatura adhirió a la Ley Nacional N°27.671, estableciendo la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la «Cuestión de las Islas Malvinas» para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de San Juan.
En esta oportunidad, la diputada Alejandra Leonardo fue la encargada de informar los argumentos del proyecto. También hicieron sus aportes sobre el asunto los diputados Horacio Quiroga y Fernando Patinella y la diputada Graciela Seva.
Año de Concientización del cuidado del agua
Después la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de autoría de los legisladores María Rita Lascano, Marcela Quiroga, Roxana Luque, Mónica González, Alejandra Leonardo, Juan de la Cruz Córdoba, Carlos Jaime Quiroga, Gustavo Núñez, Andrés Castro, Daniel Ripoll, Enzo Cornejo, Gustavo Usín, que declara al 2024 como “Año de concientización y cuidado del agua” y señala además que con relación a la Documentación Oficial, será dispuesto que durante el año 2024 los documentos oficiales de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, Entes Autárquicos dependientes, Poder Legislativo y Poder Judicial de la provincia deben llevar, en forma destacada, la siguiente inscripción: «2024 – Año de concientización y cuidado del agua”. El diputado Carlos Jaime Quiroga fue el encargado de brindar los argumentos como miembro informante.
Imposición de nombre a escuela de Sarmiento
Además, el cuerpo legislativo impuso el nombre de “Escuela de Educación Secundaria Divisadero”, a la Escuela Experimental de Nivel Medio Divisadero, ubicada en la localidad de Divisadero del departamento Sarmiento, dependiente de la Dirección de Educación Secundaria Orientada y Artística del Ministerio de Educación de la provincia de San Juan.
El diputado Andrés Castro fue el miembro informante de este punto del orden del día.
Imposición de nombre a escuela de Santa Lucía
Luego, la Legislatura resolvió imponer el nombre de Colegio Provincial de Santa Lucía «Profesora Olga Aubone» turno mañana y tarde, ubicada en el departamento Santa Lucía, dependiente de la Dirección de Educación Orientada y Artística de la provincia de San Juan, al Colegio Provincial de Santa Lucía. En esta oportunidad hablaron las diputadas Alejandra Leonardo y Rosana Luque sobre los argumentos del proyecto.
Imponen nombre a escuela de Angaco
Más tarde, impuso el nombre Escuela de Educación Especial «Teresa de Asencio», a la Escuela de Educación Especial «Múltiple de Angaco», turno mañana y tarde, ubicada en el departamento Angaco, dependiente de la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación. La diputada Alejandra Leonardo fue la miembro informante y, además, hizo su aporte el diputado Andrés Mallea.
Convenio con el Banco San Juan
Por otro lado, la Legislatura ratificó un convenio celebrado el pasado 9 de febrero entre el gobierno de la provincia y el Banco de San Juan y sus respectivos Anexos I, II y III, Línea de Cosecha y Acarreo para la actividad vitivinícola 2024, que fue encabezado por el gobernador Marcelo Orrego; los ministros de Producción, Trabajo e Innovación, Gustavo Fernández y de Economía, Finanzas y Hacienda, Roberto Gutiérrez y por parte del banco, Silvina Bellantig Tardío, en su carácter de gerente general y apoderada.
Las partes acuerdan que el banco otorgará créditos en el marco de la línea Cosecha y Acarreo hasta la suma de tres mil millones de pesos ($3.000.000.0000) y que la provincia concederá a los beneficiarios de la línea una bonificación en la tasa de interés aplicable que consistirá en la asunción de veintitrés puntos porcentuales que la provincia deberá pagar al banco.
Sobre este asunto, habló el diputado Carlos Jaime Quiroga.
Convenio con las industrias culturales
A continuación, el diputado Juan de la Cruz Córdoba explicó los argumentos sobre el Convenio Promoción del desarrollo de las Industrias Culturales, la Producción y el Turismo Sustentable», celebrado entre el Gobierno de San Juan y el Consejo Federal de Inversiones. La Legislatura resolvió aprobarlo.
Cabe señalar que además de los sectores tradicionalmente reconocidos como parte de las industrias culturales tales como la industria gráfica, editorial, cinematográfica, de la televisión, fotografía discografía y videografía, existen otros, como los vinculados a las artes visuales, conciertos, actuaciones, teatro, orquesta, danza, opera, artesanía, diseño y moda, arquitectura, museo y galería, gastronomía, productos típicos y ecoturismo, software, videojuegos, soportes multimodales e industria de la publicación cuyo crecimiento ha sido altamente significativo y que merecen ser potenciados.
El CFI como organismo de planificación y promoción del desarrollo regional, está en condiciones de prestar asistencia a las provincias y acompañarlas en la aplicación de la estrategia y herramientas que hagan a su desarrollo. La provincia ejecutara los recursos que se transfieran en virtud de este convenio conforme sus propias normas de administración, dando cuenta al CFI, de las políticas, planes, programas y acciones que desarrolle en forma y bajo la modalidad que ambas partes acuerden.
Fondo Fiduciario Rajo Argenta
Tras la explicación proporcionada por el legislador Andrés Castro como miembro informantes, los diputados y diputadas aprobaron la Addenda al Contrato de Fideicomiso «Fondo Fiduciario de Infraestructura Rajo Argenta», suscripta el día 15 del mes de marzo de 2024, entre la provincia de San Juan y el Banco de San Juan SA, en carácter de fiduciante y fiduciario respectivamente.
También prorrogaron por el término de tres (3) años, a partir del 31 de diciembre de 2023 el plazo de duración del Fondo Fiduciario de Infraestructura Rajo Argenta, aprobado por Ley N° 1113-M, de conformidad a las condiciones expresadas por la Ley N° 1287-M, Decreto N° 1724-MM-2020, Resolución N°000001-2024 y las consideraciones del Decreto.
Veranadas 2024
Posteriormente, la diputada María Lascano explicó los argumentos de este punto del orden del día del cual el cuerpo Legislativo resolvió ratificar el Acta Acuerdo de Veranadas Temporada 2024, suscripta el pasado 21 de febrero de 2024 por representantes de los organismos nacionales y provinciales argentinos, con competencia en materia de Veranadas y por parte de la República de Chile, el delegado presidencial de la región de Coquimbo.
Respecto de la cantidad de cabezas autorizadas a ingresar para Veranadas, en la temporada 2024, fue fijado el número total de veinte mil (20.000) cabezas de ganado caprino y setecientas (700) cabezas para ganado equino, mular y asnar. Téngase presente que no será aplicada la distinción para el ganado caprino, entre adulto y sus crías, a los efectos del cómputo de la cantidad de ganado ingresado. Queda prohibido el ingreso al ganado ovino y bovino, sean adultos y/o cría de estos. Los crianceros debieran acreditar el estado sanitario de los animales, con el correspondiente certificado de conformidad a la normativa legal vigente. El valor de la Tasa de Veranadas, para ganado caprino queda en la suma de siete dólares estadounidense (USD 7) por cada cabeza del ganado. Asimismo, se establece el valor para el ganado equino, mular y asnar, en la suma de treinta dólares estadounidense (USD 30), por cabeza. Se acuerda que los crianceros serán los obligados al pago en el tiempo establecido, debiendo abonar la suma mínima de ciento sesenta y un mil dólares estadounidenses (USD 161.000) como condición de acuerdo para las veranadas, ello con responsabilidad solidaria del Gobierno de la región de Coquimbo, quien garantiza el pago de la suma mínima fijada, independientemente de la cantidad de animales que efectivamente ingresen a efectos del pastoreo, bajo apercibimiento de no autorizar un nuevo convenio en esta materia, para las temporadas siguientes.