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El mega DNU publicado esta semana por Javier Milei modifica normativas relacionadas a todo tipo de temas y, entre estas, se cuentan el uso de tarjetas de crédito.

En particular, uno de los capítulos del Decreto 70/2023 denominado «Bases para la reconstrucción de la economía argentina» cambia una amplia serie de puntos de la Ley de Tarjetas de Crédito.

El objetivo de estas modificaciones es el de reducir el poder del Banco Central sobre las sanciones a los bancos y otras emisoras de estos plásticos, al igual que quitar comisiones y multas.

Además, este permite la incorporación de nuevas modalidades de uso con tecnología digital suprime las comisiones fijas que se cobran a los comercios: todos los detalles.

Cambian las tarjetas de crédito: los detalles

A través del mega DNU de Javier Milei publicado este jueves por la madrugada, el Gobierno nacional definió simplificar la operatoria con tarjetas de créditos amplió los beneficios para las emisoras al eliminar el tope de comisión.

En los considerandos del DNU el Gobierno explica que «debe derogarse la Ley N° 14.499, la cual en algunos casos operaba como un freno al otorgamiento de créditos, y que es necesario realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adecuándolo a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización«.

En el capítulo VI de la ley que regulaba la operatoria de tarjetas, se establecía que las emisoras no podían cobrarles a los comercios tasas superiores al 3% como comisión por las transacciones con crédito y de 1,5% por las que se realicen con débito.

Por ende, la nueva ley de tarjetas de crédito elimina el tope de 50% de intereses punitorios que se podían cobrar como máximo sobre la tasa de financiación.

A partir de la vigencia del DNU, el artículo 15 establece que «la entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer el público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.»

Al mismo tiempo, el artículo 18 del DNU estipula que «independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables«.

Así, a partir de ahora los bancos podrán cobrar todo lo que quieran, sin tope alguno. La salvedad es que, aun cuando el titular de la tarjeta hubiera abonado el mínimo de sus consumos, las emisoras no podrán capitalizar esos intereses punitorios. Por ende, será más caro endeudarse con la tarjeta de crédito y no pagar a término.

En su artículo 22, el DNU también obliga a el emisor a confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.

En cuanto a la comunicación entre el emisor y el deudor, el artículo 25 dispone que «el resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito».

Y agrega: «En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las 24 horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar».

 

fuente: el cronista

Escuchar noticia   Escuchar Noticia DNU de Milei: las tarjetas de créditos cobrarán más comisiones, cláusulas nuevas y tope de tasas Porfelix alvarez Dic 29, 2023 El mega DNU publicado esta semana por Javier Milei modifica normativas relacionadas a todo tipo de temas y, entre estas, se cuentan el uso de tarjetas de crédito. En particular, uno de los capítulos del Decreto 70/2023 denominado «Bases para la reconstrucción de la economía argentina» cambia una amplia serie de puntos de la Ley de Tarjetas de Crédito. El objetivo de estas modificaciones es el de reducir el poder del Banco Central sobre las sanciones a los bancos y otras emisoras de estos plásticos, al igual que quitar comisiones y multas. Además, este permite la incorporación de nuevas modalidades de uso con tecnología digital y suprime las comisiones fijas que se cobran a los comercios: todos los detalles. Cambian las tarjetas de crédito: los detalles A través del mega DNU de Javier Milei publicado este jueves por la madrugada, el Gobierno nacional definió simplificar la operatoria con tarjetas de créditos y amplió los beneficios para las emisoras al eliminar el tope de comisión. En los considerandos del DNU el Gobierno explica que «debe derogarse la Ley N° 14.499, la cual en algunos casos operaba como un freno al otorgamiento de créditos, y que es necesario realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adecuándolo a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización«. En el capítulo VI de la ley que regulaba la operatoria de tarjetas, se establecía que las emisoras no podían cobrarles a los comercios tasas superiores al 3% como comisión por las transacciones con crédito y de 1,5% por las que se realicen con débito. Por ende, la nueva ley de tarjetas de crédito elimina el tope de 50% de intereses punitorios que se podían cobrar como máximo sobre la tasa de financiación. A partir de la vigencia del DNU, el artículo 15 establece que «la entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer el público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.» Al mismo tiempo, el artículo 18 del DNU estipula que «independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables«. Así, a partir de ahora los bancos podrán cobrar todo lo que quieran, sin tope alguno. La salvedad es que, aun cuando el titular de la tarjeta hubiera abonado el mínimo de sus consumos, las emisoras no podrán capitalizar esos intereses punitorios. Por ende, será más caro endeudarse con la tarjeta de crédito y no pagar a término. En su artículo 22, el DNU también obliga a el emisor a confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados. En cuanto a la comunicación entre el emisor y el deudor, el artículo 25 dispone que «el resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito». Y agrega: «En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las 24 horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar».   fuente: el cronista Escuchar noticia

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