El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación habilitó a los supermercados a suspender a los trabajadores por razones económicas. Así quedó establecido a través de la Resolución 1873/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Con el texto difundido se oficializó la homologación de las adhesiones al acuerdo marco celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios(FAECYS), por el sector sindical, y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por el sector empleador.
De acuerdo a lo que se lee en el texto de la Resolución, las empresas adheridas podrán suspender a sus trabajadores por razones de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Para ello se deberá hacer el pago de una prestación no remunerativa.
Un acuerdo similar se había dado por primera vez en 2020 a raíz de la pandemia. Por aquel entonces Gobierno de la Nación dio la posibilidad a que las empresas del sector comercio y servicios puedan suspender a sus trabajadores por razones económicas o productivas.
Al igual que en aquella ocasión, acá el sindicato apoyó la medida y la homologación de estas adhesiones significa que el Ministerio de Trabajo reconoce la validez del acuerdo marco. De esta forma, las empresas adheridas podrán aplicarlo a sus trabajadores.
La resolución homologa las adhesiones con los siguientes efectos:
Las empresas podrán suspender a sus trabajadores por un plazo máximo de 60 días, con el pago de una prestación no remunerativa equivalente al 50% del salario.
Las suspensiones se mantendrán vigentes mientras subsistan las causas que las originaron.
Los trabajadores afectados por las suspensiones conservarán su empleo y sus derechos laborales.
Según difundió el diario Ámbito, la resolución también establece que las adhesiones homologadas serán consideradas como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Esto significa que los trabajadores afectados por las suspensiones podrán reclamar sus derechos individuales ante la Justicia del Trabajo.
El texto oficial destaca que las peticiones presentadas por las empresas se ajustan plenamente a los términos del acuerdo marco, lo que garantiza que las condiciones más favorables para los trabajadores afectados son de aplicación, promoviendo así el bienestar de la fuerza laboral involucrada.
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El Gobierno habilitó a los supermercados a suspender a los trabajadores por razones económicas
Porfelix alvarez
Oct 27, 2023
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación habilitó a los supermercados a suspender a los trabajadores por razones económicas. Así quedó establecido a través de la Resolución 1873/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Con el texto difundido se oficializó la homologación de las adhesiones al acuerdo marco celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios(FAECYS), por el sector sindical, y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por el sector empleador.De acuerdo a lo que se lee en el texto de la Resolución, las empresas adheridas podrán suspender a sus trabajadores por razones de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Para ello se deberá hacer el pago de una prestación no remunerativa.
Un acuerdo similar se había dado por primera vez en 2020 a raíz de la pandemia. Por aquel entonces Gobierno de la Nación dio la posibilidad a que las empresas del sector comercio y servicios puedan suspender a sus trabajadores por razones económicas o productivas.
Al igual que en aquella ocasión, acá el sindicato apoyó la medida y la homologación de estas adhesiones significa que el Ministerio de Trabajo reconoce la validez del acuerdo marco. De esta forma, las empresas adheridas podrán aplicarlo a sus trabajadores.
La resolución homologa las adhesiones con los siguientes efectos:Las empresas podrán suspender a sus trabajadores por un plazo máximo de 60 días, con el pago de una prestación no remunerativa equivalente al 50% del salario.
Las suspensiones se mantendrán vigentes mientras subsistan las causas que las originaron.
Los trabajadores afectados por las suspensiones conservarán su empleo y sus derechos laborales.Según difundió el diario Ámbito, la resolución también establece que las adhesiones homologadas serán consideradas como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Esto significa que los trabajadores afectados por las suspensiones podrán reclamar sus derechos individuales ante la Justicia del Trabajo.
El texto oficial destaca que las peticiones presentadas por las empresas se ajustan plenamente a los términos del acuerdo marco, lo que garantiza que las condiciones más favorables para los trabajadores afectados son de aplicación, promoviendo así el bienestar de la fuerza laboral involucrada.
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