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El Gobierno promulgó la ley que introdujo cambios en el Código Penal y amplió la figura del abuso sexual.

El Ejecutivo promulgó este miércoles la ley 27.352, que aumentó penas a violadores, mediante una modificación del Código Penal.

A través de la norma, se modificó el artículo 119 del Código Penal, que ahora señala que «será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción».

Además, se agravan las penas a cuatro a diez años de reculusión o prisión «cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima».

Y a un rango de «seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías».

Se agravan las penas a entre 8 y 20 años si el ataque «resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima» o «el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda», entre otros agravantes.

Escuchar noticia   Escuchar Noticia Aumentan las penas para los violadores Porfelix alvarez May 17, 2017 El Gobierno promulgó la ley que introdujo cambios en el Código Penal y amplió la figura del abuso sexual.El Ejecutivo promulgó este miércoles la ley 27.352, que aumentó penas a violadores, mediante una modificación del Código Penal. A través de la norma, se modificó el artículo 119 del Código Penal, que ahora señala que «será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción».Además, se agravan las penas a cuatro a diez años de reculusión o prisión «cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima». Y a un rango de «seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías». Se agravan las penas a entre 8 y 20 años si el ataque «resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima» o «el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda», entre otros agravantes. Escuchar noticia

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